lunes, 10 de mayo de 2010

Curiosidades del convenio de consultoria XVI

Pues leyendolo para enterarme del teimpoq ue me corresponde por la operacion de mi abuela, vi una seccion entretenida, la seccion de faltas. En ella puse ver una cosa muy curiosa:
A) Se consideran faltas leves:
  • Tres faltas de puntualidad en un mes, sin que exista causa justificada.
  • La no comunicación con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo
  • Falta de aseo y limpieza personal.
  • Falta de atención y diligencia con los clientes
  • Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
  • Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
  • La embriaguez ocasional.
    B) Son faltas graves:
  • Faltar al trabajo sin justificación dos días en un mes.
  • La simulación de enfermedad o accidente.
  • Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control
  • Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los comparieros sin la debida autorización.
  • Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores
  • La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones
  • El abandono del trabajo sin causa justificada.
  • La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
    C) Son faltas muy graves:
  • Faltar al trabajo mas de dos días al mes sin causa justificada. No se considera causa injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo.
  • El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
  • El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso, el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.


  • bueno , me llamo la atencion, entre otras cosas, que sea una falta leve, el ir "ocasionalmente" borracho a trabajar, pero sea una falta grave, el buscar en un armario de un compañero, digamos que, es peor ser un cotilla a ser un borracho... Asi nos va... y otra que es buenisima: la de "La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave." Es decir, si eres un inutil y zote, no es falta, no, siempre y cuando haya un capuyo que tape tu mier*** desastre... menudo pais...

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